Serie: TEMAS QUE AYUDAN A ENTENDER EL PENSAMIENTO Y LA VIDA DE LA IGLESIA EN SUS INICIOS 2ª Parte.
El nuevo pacto.
Desde el
momento que oímos hablar del Evangelio, vamos a los discipulados y llegamos a
los seminarios teológicos, aparece un concepto cuyo uso se vuelve tan natural
que lleva a pensar a muchos que siempre existió, volviéndose casi imprescindible para la
mayoría de los interpretes bíblicos. Pero debemos entender que no siempre fue
así e inclusive su invención fue resultado del análisis lógico de la mente
gnóstica de Marción de Sinope. Este concepto es el de Antiguo y Nuevo
Testamento que crea un contraste entre dos dispenciones.
En primer lugar
debemos entender que para todos los escritores del llamado “Nuevo Testamento”, la
Escritura Sagrada a que hacen referencia era principalmente el llamado “Antiguo
Testamento”. Ninguno de ellos desacreditó o llamó a éste como una escritura
arcaica que necesita ser reemplazada por la nueva.
El gnosticismo, debido a su conclusión de que el Dios creador del universo era un demiurgo (algo así como un "demonio"), vieron
en el Tanáj (ley, salmos y profetas) todo el plan falso de aquel ente espiritual rebelde que había creado el cielo y la tierra. Por tanto, debía ser
desestimado en su totalidad llamándole así “Viejo o Antiguo Testamento”.
La teología en
la historia aunque luchó contra el gnosticismo en sus inicios, asimiló tal
concepto; no por la misma conclusión sino por la confusión y la mezcla de estos
conceptos con los de “Antiguo y Nuevo Pacto”. Debemos entender que cuando se
habla de pacto no se hace pensando en la Escritura, porque precisamente ella habla
de aquel pacto, aunque no es el pacto en sí. Todo el Tanáj es posterior al Pacto
Mosaico, por ende, lo describe, pero no es el pacto en sí. De la misma manera la
enseñanza apostólica es posterior a Jesús, pero ella no es Jesús en sí. Debemos
tener bien claro en la mente que Pacto y testamento (escitura) no son los
mismos conceptos bíblicos.
«La traducción
inadecuada de “pacto” como “testamento” puede ocultar el significado teológico
de la división de la historia de la salvación (y del canon bíblico) en los
pactos antiguo y nuevo.» (Diccionario Bíblico
Lexham, J. D. Barry & L. Wentz, Lexham Press).
El mismo
diccionario define pacto como: «Vínculo de parentesco sagrado entre dos
partes, ratificado por la promesa de un juramento.».
Entendiendo esto, cuántos
ardides podemos eliminar al explicarle a alguien un texto tan sencillo como el
siguiente:
«No penséis que he venido
para abrogar la ley o los profetas; no he venido para abrogar, sino para
cumplir. Porque de cierto os digo que hasta que pasen el cielo y la tierra, ni
una jota ni una tilde pasará de la ley, hasta que todo se haya cumplido. De
manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños, y
así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos;
mas cualquiera que los haga y los enseñe, éste será llamado grande en el reino
de los cielos. Porque os digo que si vuestra justicia no fuere mayor que la de
los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos.» (Mateo 5:17–20).
Yeshúa dice aquí
que de la Escritura no va a pasar ni siquiera en su letra más pequeña Yod
(י) que representa la letra «Y», como tampoco dejará de ser un oketz
que significa ‘Extremidad, aguijón, rayón estilístico o detalle de una letra’ (עוקץ).
El Nuevo Pacto se encuentra en la persona de
Jesús, así como los pactos anteriores se encontraban en el compromiso divino de
cumplirlo. La carta a los hebreos es clara en este tema.
Ø Ley
como sustantivo pude ser Torá o algún libro específico de ella.
Ø Existen
varios grupos de leyes: sacerdotales, personales, comunitarias, del
matrimonio, etc.
Ø Se
puede decir ley a un aspecto específico de una ley que forme parte de un
grupo más amplio de leyes.
Ø Algunos
preceptos humanos han llegado a ser parte del conjunto de leyes admitidas
por la comunidad convirtiéndose en ley también.
Ø Hay
preceptos humanos que no han llegado a formar parte de las leyes admitidas
por la comunidad pero están batallando socialmente por llegar a serlo.
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Antes de ver algunos textos específicos debemos tener en cuenta, en primer lugar, que el contexto de la carta es todo el señalado anteriormente. Cuando miramos la ley debemos tener en cuenta que ésta tiene varias peculiaridades:
Los temas con que comienza
el manual: Nivel III, discipulado para el misterio del siglo XXI, una introducción al desafío de la judaización (que puede adquirir a través de este blog), van directamente a responder la pregunta creada por el paradigma de nomos.
Dios ha hablado hasta ahora y ha comunicado su voluntad que, por ser santa, implica el vivir en esta dimensión, y Cristo por su naturaleza de Hijo de Dios
tiene la autoridad de purificar los pecados humanos a partir de que Él mismo
vivió como hombre, padeciendo los retos de adorar y servir a Dios en medio de
un mundo que le aborrece (1:1-4). Es así que Cristo se constituye en Salvador,
no de nombre sino como representante de Dios en la tierra (1:5-2:18). El
testimonio vivido por Jesús como Hijo de Dios —y por ende con esa naturaleza—
le da una autoridad superior a la de cualquier hombre, e inclusive a Moisés,
para actualizar o reinterpretar cualquier ley (3:1-6). Esto nos da la
oportunidad de caminar confiados en Él, imitarle y obedecerle, pues lo que era
imposible para la naturaleza humana ahora se hace posible trayendo un reposo
espiritual en Él (3:7-4:13). Ahora tenemos entrada a ese reposo o calma
espiritual del cual es sombra el tabernáculo y el templo, en donde Cristo es
sumo sacerdote eterno por ser mediador entre nosotros y Dios. Esto no según aquel
orden sacerdotal levítico sino de otro más excelente como aquel de Melquisedec (4:14-5:10). Tal acción divina
implica una respuesta responsable y comprometida de todo el que escuche este
mensaje, a través del arrepentimiento primeramente y de la vida en santidad que es fruto del vivir en el reposo divino (5:11-6:20). Jesús hecho ahora sumo
sacerdote, sustituye el sacerdocio levítico y, por ende, exige un cambio en la ley que le compete,
no en toda la ley, sino en aquel grupo (Ex 28) que hace referencia al sacerdocio (Hb
7:1-9:22). Este nuevo sumo sacerdote al entrar en el tabernáculo celestial, el
cual es de donde el terrenal toma referencia, hace perfecto a aquel pecador
arrepentido que viene a Él siendo una mediación, ciento por ciento, efectiva y
esto no muchas veces sino una vez y para siempre (9:23-10:25).
Después de analizar el
tema principal de esta carta, acerca del cambio en el grupo de leyes que atañe
al sacerdocio, vemos algunos de los siguientes versos que interpretados fuera
de su contesto han llevado a muchos a pensar que se refieren a un pacto
totalmente nuevo desconectado de lo antiguo trayendo una nueva dispensación o ley. Veamos
algunos textos específicos:
7:12-22.
Ø El verso 12 habla de una modificación a la ley, no en todos sus detalles
sino específicamente en el área sacerdotal.
Ø En el verso 13, menciona dicho cambio comenzando en Cristo como sumo sacerdote,
pero por ser proveniente de la tribu de Judá y no de Leví implicaría una
modificación sustancial que afectaría drásticamente en cuanto a las leyes del
orden sacerdotal. Sin embargo, Dios adelantándose a esto presentó un sacerdocio
fuera del orden levítico que fue el de Melquisedec ajeno inclusive a las tribus
de Israel, para que sirviera de referencia y precedente a este nuevo en el
Mesías.
Ø El verso 16 aclara lo anterior, mencionando desde cuál cláusula proviene exactamente
la variación que afecta a todo el grupo de leyes sacerdotales: «la ley del mandamiento
acerca de la descendencia.».
Ø El verso 18 confirma que lo cancelado, concretamente, es el mandamiento (ἐντολῆς)
acerca de la descendencia dentro del grupo de leyes (νόμος) que conforma el
sacerdocio, implicando así una afectación drástica para ese propósito.
Ø El verso 22 habla de un pacto nuevo como consecuencia del cumplimiento
del juramento sacerdotal hecho por Dios y al que se hace referencia en el verso
anterior.
8:6-9:28.
Ø En una traducción más exacta del verso 6: «el cual sobre
mejores promesas es legislado (νενομοθέτηται)» (Nuevo Testamento
interlineal griego-español, Cesar Vidal, pág. 771, Grupo Nelson), se puede ver la
implicación como resultado del nuevo sumo sacerdote —que menciona en el vr.1
como tema central de la carta— de una nueva promulgación de la ley obligando a
un nuevo pacto sobre esta base especifica.
Ø El verso 7 apunta al ministerio señalado en el verso anterior, éste por
ser humano tenía como defecto principal su propio pecado, siendo el segundo
ministerio más efectivo por ser ejecutado por el Mesías.
Ø La profecía citada en el verso 10 especifica que el cuerpo de leyes, que
no han sido removidas es porque no tienen que ver con el sacerdocio y su
permanencia queda confirmada al ser escritas en el corazón del creyente. Esto
responde con creces al paradigma helénico de nomos.
Ø El capítulo 9 describe con exactitud la remoción del grupo de leyes
referente al sacerdocio haciendo una comparación con el nuevo sumo sacerdote.
También hace lo mismo con otro grupo de leyes referentes al culto, pues ambos
grupos están interconectados.
10:1-18
Ø El grupo de leyes referentes al culto serían removidas (vr.8), pues al
ofrecerse el Mesías como sacrificio suficiente y continuo (vrs.11-12) su
regularidad perdía sentido (vrs.10, 14).
Ø El verso 16 explica, a través de la profecía que el pacto no era eliminar
todo el cuerpo de leyes, sino que a través de un mejor sacerdocio y mejor culto
esas leyes serían grabadas en el corazón.
Ø Añadiendo algo importantísimo a esta bendición anterior, el verso 17,
concluye que nunca más se acordaría de las transgresiones.
Esta realidad presente
descrita hasta aquí por el escritor de la carta conduce a una realidad que es
la libertad para venir a Dios y andar con Él (vrs.19-22). Ahora, ¿al haber un
sacrificio único hecho en la cruz eso nos libera de no andar en la santidad de
la ley?, o ¿al olvidar Dios nuestras transgresiones podemos deliberadamente
andar sin preocuparnos de nuestras acciones? El resto de la carta se encarga de
responder a esto.
10:23
La nueva oportunidad a
través del pacto, no es para mantenernos en una deuda de manera arbitraria,
sino para presentarnos a Dios con el deseo de caminar según su santidad,
aprovechando el perdón para corregir la vida.
Ø Los Vrs.26-27 señalan el pecado voluntario o como le llama Juan en su
primera epístola la «práctica del pecado», no es fallar en un
aspecto de la santidad sino el deleitarse en el fallo.
Ø Los Vrs.28-29 plantean la realidad que entrañaba la ley de Moisés, ésta
aun siendo insuficiente por el sacerdocio y el culto tenía como retribución la
muerte a quien fallara; ¿cuánto más condenación (vr.31) tendría alguien que
bajo el nuevo sacerdocio y culto fallara a la manera de practicar o deleitarse
en el pecado?
Hasta el final de este capítulo se reafirma
la exhortación de aprovechar la nueva oportunidad para andar como corresponde a
bendecidos por Dios.
El capítulo 11 de esta carta,
se encarga de definir ese reto al creyente como consecuencia del nuevo pacto, constituyéndole
en el remanente llamado por Dios, a la luz de la fe. No el concepto disminuido
de fe que le rebaja a creer solamente, sino del concepto bíblico de emunah
(אֱמוּנָה) y pistis
(πίστις) que significan por Asociación de Términos ‘fidelidad’ (para
profundizar en este tema ver el libro Mirando lo invisible, autor Liber Aguiar,
Christian Editing).
El capítulo 13 expone la libertad del autor para, bajo el nuevo pacto, hacer demandas concretas a su audiencia. Él ejemplifica el nuevo servicio o culto
a través de varias exhortaciones que se basan en áreas específicas de la
ley dada por Dios en el antiguo pacto y que permiten ver su continua vigencia: (Dt 10:18-19 ═ Heb 13:1-2), (Nm 35:9-28 ═ Heb 13:3), (Lv
15; Ex 20:14; Nm 25:1-3 ═ Heb 13:4), (Ex 20:17 ═ Heb 13:5), etc.
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